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BCV flexibiliza penalización a bancos por no vender a tiempo divisas inyectadas al mercado oficial

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El rector de la política cambiaria recomprará saldo no colocado

El Banco Central de Venezuela (BCV), flexibilizó este jueves la penalización impuesta a las entidades bancarias por no vender las divisas colocadas vía intervención cambiaria en los plazos establecidos.

Por lo tanto el ente emisor procederá a recomprar el saldo no colocado, al cierre del último día hábil de la semana, con la aplicación de un descuento equivalente a 5,2375% al precio establecido en la última operación de intervención.

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Esta medida tiene como objetivo no provocar presiones adicionales a la liquidez de las instituciones bancarias y con la perspectiva de que pueden ser necesarias otras intervenciones extraordinarias en el mercado cambiario, además el BCV establece otras decisiones:

– “No aplicar a las instituciones bancarias sobre el saldo no vendido al público de la intervención cambiaria al cierre de la semana respectiva, la reducción del 5,2375% del tipo de cambio para la compra de dicho saldo, estipulado en el Parágrafo Único del artículo 2 de la Resolución N° 19-09-03 del 05/09/2019, siendo utilizado por el contrario el tipo de cambio de compra vigente para el día en que se efectuó la venta de dicha intervención”.

– “No aplicar el cobro de la tasa por déficit de encaje previsto en el artículo 5 de la precitada Resolución, por aquellas divisas no vendidas a sus clientes”.

– “Prorrogar el lapso en el cual las instituciones bancarias tienen la obligación de venta de divisas a sus clientes, producto de la intervención cambiaria, y en consecuencia, que la venta al Banco Central de Venezuela de las divisas no aplicadas se verifique en la fecha que éste determine”.

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Con estas acciones el BCV trata de minimizar los impactos negativos que produce la agresiva estrategia de intervención cambiaria en la liquidez del sistema bancario, debido a que las instituciones bancarias son obligadas a tener crecientes posiciones en bolívares para equilibrar las divisas que deben vender al público con un encaje legal para los depósitos en moneda nacional de 85%.