Con la publicahttp://@Gaceta_Oficialción del Decreto N° 4.600 según Gaceta Oficial N° 42.231, fechada el 11 de octubre pasado, el gobierno nacional decretó la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la adquisición de 27 bienes de uso escolar, que incluyen uniformes, calzado, morrales y los útiles más utilizados por los estudiantes.
Para el cumplimiento de esta exoneración, los proveedores deben haber cumplido las tributarias nacionales y, además, los vendedores deberán indicar en la factura de compra que se trata de una “operación exonerada”, de acuerdo con el artículo 2.
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Dicha medida está sujeta a la evaluación periódica sobre el cumplimiento de los fines de la exoneración prevista en el artículo 66 del Decreto de la extinta Asamblea Nacional Constituyente que reformó la Ley Orgánica del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo, establece que el artículo 6 de este instrumento normativo establece la exoneración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a las empresas que comercialicen los insumos escolares exonerados del IVA dentro del Plan de Atención Escolar para el período 2021-2022.
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