Info de Hoy

Noticias de hoy

La Asamblea Nacional (AN) presentó este martes en su sesión ordinaria su marco legislativo para 2023-2024, que incluye leyes que acompañarán y fortalecerán el proceso de prosperidad económica de Venezuela.
Finanzas

Sudeban aprueba crédito en bolívares del 30% de los depósitos en divisas

La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) a través de la circular N° 00335, fechada el 18 de enero, oficializó la autorización a la Banca para otorgar créditos en moneda nacional sobre 30% de la cartera de depósitos de libre convertibilidad, según el saldo existente en estos instrumentos al 31 de diciembre pasado.

SUDEBAN

Mecanismo de otorgamiento de créditos

El mecanismo establecido por la autoridad regulatoria determina que “las Instituciones Bancarias podrán otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes con los recursos provenientes de las captaciones de fondos en moneda extranjera, hasta un máximo de recursos equivalente al treinta por ciento (30%) de dichas captaciones, en tal sentido las divisas correspondientes al referido porcentaje deberán ser ofrecidas en el Sistema de Mercado Cambiario (SMC) para posterior liquidación bajo las distintas modalidades de créditos previstas en la Ley y las normativas complementarias”.

De esta forma, se entiende que el monto de las divisas utilizadas en la intermediación no irá al solicitante del financiamiento, sino que incrementará las cotizaciones en el mercado cambiario, poniendo énfasis en los bancos y portales empresariales.

Así, se cumple un doble propósito; por un lado se incrementa el crédito bancario disponible, y, a la vez, aumenta la disponibilidad de divisas en las mesas cambiarias.

créditos

La Sudeban, tal como lo anunció el presidente Nicolás Maduro en su discurso de Memoria y Cuenta ante la Asamblea Nacional, incrementó la proporción de los recursos sujetos a intermediación de las cuentas de Libre Convertibilidad de 10% a 30%.

Igualmente, la circular de la autoridad bancaria prevé que “asimismo, las Instituciones Bancarias que pretendan celebrar las referidas operaciones activas, deberán remitir a esta Superintendencia los modelos de contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la citada Resolución N’ 22-03-01, para su correspondiente aprobación”.